La Sociedad Aguas y Residuos del Campo de Gibraltar, S.A. (Arcgisa) podría verse abocada a una situación de insolvencia en el caso de que no se tomen medidas necesarias. Así lo ha indicado en un informe la Cámara de Cuentas, que ha llevado a cabo una fiscalización de regularidad de la Sociedad en el ejercicio de 2017.
El órgano de control revela que la ratio de endeudamiento de la empresa es del 84 por ciento por lo que se insta a tomar medidas que reviertan esta situación y se reestablezca el equilibrio patrimonial y financiero puesto que el informe habla adjudicaciones decontratos sin cumplirlo establecido en la legislación y advierte de la falta de soporte del canon mensual que Arcgisa paga de forma mensual a la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.
La auditoría realizada al ejercicio de 2017 deja datos demoledores como el hecho de que no haya evidencia documental de la relación de bienes cedidos por el municipio de Algeciras, las inversiones efectivamente realizadas por Arcgisa ni de la tasación pericial de los mismos. Igualmente, añade que «no e ha podido verificar la razonabilidad de la valoración asignada al inmovilizado denominado “Depósito Guadalquitón” cedido a la empresa por el Ayuntamiento de San Roque en el ejercicio 1993 y no ha sido posible verificar la razonabilidad de los derechos reconocidos en el balance de Arcgisa frente a determinados Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad de Municipios. Los saldos no conciliados ascienden a un total de 10.757.242 euros«.
El informe también ha detectado bienes en uso por la sociedad no registrados en los estados financieros «y sobre los que no se ha formalizado debidamente la cesión de uso en exclusividad», como es el caso de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Algeciras, añadiendo que «tampoco se ha registrado el derecho de uso sobre los terrenos en los que se ubica la EDAR»
Además, el deterioro de valor de los créditos por operaciones comerciales registrado en el ejercicio 2017, un total de 1.750.653 €, es considerado como «insuficiente» en relación con los porcentajes de morosidad de la empresa. La Cámara de Cuentas ha estimado un deterioro superior al registrado por importe de 12.075.026 €, del cual el 97% corresponde a deudas de ejercicios anteriores a 2017 (11.721.947 €).
Canon por Servicios
El informe de la Cámara hace referencia al “Canon por Servicios Generales de la Mancomunidad” que la entidad comarcal factura mensualmente a Arcgisa y explica que el mismo incurre en «incumplimientos» por cuanto «no consta previsión de este concepto de ingresos en los Estatutos de la Mancomunidad»; el contrato que sustenta la obligación «no reúne los requisitos esenciales establecidos en el artículo 1261 del Código Civil» y «la operación de financiación se instrumenta mediante un documento mercantil (factura) sujeto al Impuesto Sobre el Valor Añadido y con efectos sobre el Impuesto de Sociedades de la empresa. No obstante, las actuaciones que realiza la Mancomunidad son las funciones que le son propias a la entidad local en cumplimiento de sus competencias y atribuciones, no responden al concepto de prestación de servicios establecido en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido».
Trabajadores
Por otro lado, desde la Cámara hacen referencia al personal y destacan que «los trabajadores procedentes de empresas concesionarias se han integrado en la estructura de Arcgisa sin que la empresa haya realizado, con posterioridad al proceso de sucesión, ningún procedimiento que garantice el cumplimiento de los principios rectores para el acceso al empleo público establecidos en el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y en el artículo 48.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, Ley de Autonomía Local de Andalucía»
Así, habla de trabajadores que prestan servicios sin contrato de trabajo conforme a la jurisdicción laboral y también de la cesión ilegal de trabajadores que prestan servicio de forma permanente en la Mancomunidad. Añade el órgano de control que no hay Plan de Igualdad en la empresa y que «no ha realizado retenciones ni pagos a cuenta por las cuotas del seguro de vida y accidentes de los trabajadores. Tampoco se han realizado las cotizaciones a la seguridad social correspondientes a estas retribuciones en especie»
«Se han detectado adjudicaciones de contratos de forma directa a distintos proveedores, sin atender a lo establecido en el artículo 86.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) en relación con el objeto del contrato», insiste en su informe la Cámara que también destaca que «los contratos formalizados por la empresa agotan los plazos establecidos incluidos los periodos de prórrogas. No quedan motivadas en los expedientes las razones de interés público o necesidad del servicio que aconsejen o justifiquen la utilización de prórrogas».
Recomendaciones
La Cámara de Cuentas recomienda la elaboración y aprobación de un manual de procedimientos. Además, de la definición y valoración de funciones de los distintos puestos de trabajo que configuran el organigrama.
Igualmente, entre otras cuestiones, apuesta por que fije un importe mínimo que delimite el gasto corriente de la inversión y por la actualización del sistema de inventario de la Agencia de forma que se identifiquen (mediante etiquetas) «todos los bienes y permita conocer la correcta localización, ubicación física y estado de uso de los bienes que la entidad utiliza en el desarrollo de su actividad».
«Resultaría recomendable aprobar los procedimientos necesarios que mejoren la gestión de cobro y se adopten las medidas oportunas que permitan la disminución del volumen de impagos», concluye.