El TSJA declara que el Ayuntamiento de Algeciras vulneró el derecho de participación política de los concejales de la oposición

El tribunal anula las restricciones impuestas para acceder a los decretos de Alcaldía y ordena el «cese inmediato» de la actuación que considera vulneradora del derecho de participación política

Pleno ordinario este viernes
Pleno ordinario. Foto: Ayuntamiento de Algeciras

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón al Grupo Municipal Socialista de Algeciras y ha concluido que el Ayuntamiento vulneró el derecho fundamental de participación política de sus concejales al imponer restricciones para acceder a los decretos de Alcaldía. El fallo obliga al Consistorio a eliminar estas condiciones y restablecer el acceso a la información.

La sentencia número 779/2026, fechada el 11 de septiembre y dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Sevilla, estima íntegramente el recurso de apelación y revoca la resolución de primera instancia que había avalado la actuación municipal.

El conflicto tiene su origen en las decisiones adoptadas los días 17 y 24 de marzo de 2025, cuando se interrumpió la remisión de los decretos y posteriormente se condicionó el acceso a estos documentos a la firma de un compromiso de confidencialidad. El TSJA declara la nulidad de pleno derecho de estas decisiones y extiende esa nulidad a posteriores actuaciones que condicionen o limiten el acceso de los concejales a los decretos de Alcaldía de los que se da cuenta en el Pleno.

El tribunal ordena al Ayuntamiento el «cese inmediato de la actuación vulneradora» y que los concejales sean restituidos en su derecho, recuperando el acceso a la información municipal en los mismos términos existentes antes del 17 de marzo de 2025 y sin otros requisitos distintos de los establecidos legalmente.

Una condición «extralegal, redundante y obstructiva»

La sentencia rechaza que la firma del documento de confidencialidad pudiera considerarse una simple formalidad. Según la información facilitada por el PSOE, el TSJA sostiene que, cuando está en juego un derecho fundamental, «la Administración no puede añadir condiciones no previstas en la Ley, por livianas que parezcan».

El tribunal califica concretamente la exigencia establecida por el Ayuntamiento como «extralegal, redundante y obstructiva» y considera que la Administración municipal carecía de potestad para imponerla.

Tampoco admite la protección de datos como justificación suficiente para establecer esta restricción. La resolución señala que no se explicó por qué resultaba necesaria la firma del documento ni por qué no podían utilizarse alternativas menos restrictivas y recuerda que los concejales ya se encuentran sometidos legalmente al deber de confidencialidad.

El acceso a la información, parte esencial de la labor de oposición

Otro de los aspectos abordados por la sentencia es la condición de los concejales dentro de la propia institución. El TSJA rechaza que puedan ser tratados como «terceros ajenos a la institución» y recuerda que forman parte de la Corporación municipal y representan a los ciudadanos que les otorgaron su voto.

La resolución reafirma además que «el acceso a la información pertenece al núcleo esencial del cargo representativo», vinculándolo directamente con la capacidad de los representantes públicos para fiscalizar las decisiones adoptadas por el gobierno municipal.

La secretaria general del PSOE de Algeciras y portavoz municipal socialista durante los últimos años, Rocío Arrabal, ha calificado el fallo como «una victoria de la transparencia y del control democrático». Arrabal sostiene que facilitar la labor de la oposición «no es un favor ni una concesión de quienes gobiernan» y considera que la democracia municipal requiere que las decisiones puedan ser conocidas, examinadas y fiscalizadas.

La resolución del TSJA supone así la revocación de la sentencia de primera instancia y obliga al Ayuntamiento de Algeciras a retirar las restricciones declaradas nulas y restablecer el acceso de los concejales a los decretos de Alcaldía en las condiciones legalmente establecidas.