Admitida a trámite una querella contra Pedro Curtido Naranjo por un presunto delito de amenazas y coacciones

El auto, al que ha tenido acceso Área, descarta actuar contra Pedro González Segura y acuerda abrir diligencias separadas por un posible delito de corrupción en los negocios

Pedro Curtido
Pedro Curtido.

Un juzgado de Sevilla ha admitido parcialmente a trámite una querella presentada por la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte en relación con hechos vinculados a la Real Federación Andaluza de Fútbol. El auto, fechado el 5 de junio de 2026 y al que ha tenido acceso Área, acuerda investigar exclusivamente un presunto delito de amenazas o coacciones atribuido a Pedro Curtido Naranjo, mientras que desestima la querella respecto a Pedro González Segura.

La resolución judicial considera que los hechos descritos contra Pedro Curtido podrían encajar, en caso de quedar acreditados, en un delito de amenazas del artículo 171.2 del Código Penal. La querella sostiene que se habría utilizado una supuesta intimidación psicológica, con la amenaza de revelar un secreto de la vida privada de Pablo Lozano Dueñas, para influir en decisiones relacionadas con su cargo como presidente de la Real Federación Andaluza de Fútbol.

La magistrada, sin embargo, rechaza la imputación dirigida contra Pedro González Segura en este bloque de hechos. El auto señala que la querella lo implica de forma “infundada” y sin concretar hechos o indicios de participación en una conducta que, según razona la resolución, tendría un carácter estrictamente personal.

El juzgado ordena citar a Pedro Curtido

En la parte dispositiva, el juzgado acuerda recibir declaración como querellado a Pedro Curtido Naranjo. Para ello, fija el 23 de septiembre de 2026 como fecha para la entrega de copia de la querella y su citación formal para ser oído en calidad de querellado.

La resolución también ordena recabar su hoja histórico penal e incorporarla a las actuaciones. Además, el juzgado acuerda la práctica de declaraciones testificales el 25 de noviembre de 2026, dentro de las diligencias previstas para esclarecer los hechos investigados.

Diligencias separadas por posible corrupción en los negocios

El auto aborda también otro bloque de hechos, de naturaleza distinta, relacionado con posibles irregularidades en contratos de la RFAF con determinadas mercantiles. La magistrada aprecia que estos hechos no guardan conexión directa con el presunto delito de amenazas o coacciones y recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que cada delito dé lugar a una causa separada, salvo que exista conexidad.

Por ese motivo, el juzgado acuerda deducir testimonio para incoar diligencias previas por un presunto delito de corrupción en los negocios frente a un responsable de compras de la Federación y otras personas que pudieran resultar responsables.

En este punto, la resolución subraya que parte de las sospechas recogidas en la querella no van acompañadas de documentación u otros elementos de apoyo suficientes dentro de la causa principal. Aun así, el juzgado entiende que los hechos relacionados con los contratos deben tramitarse en un procedimiento independiente.

La querella queda desestimada respecto a Pedro González Segura

Uno de los aspectos principales del auto es la decisión de desestimar la querella en relación con Pedro González Segura. La magistrada considera que no se aportan elementos suficientes que permitan sostener su participación en los hechos investigados por amenazas o coacciones.

La resolución también descarta la conexión entre los distintos bloques denunciados, al tratarse de hechos con bienes jurídicos protegidos diferentes y sin una relación de finalidad entre ellos. Por ello, el procedimiento principal continuará únicamente respecto a Pedro Curtido Naranjo por el presunto delito de amenazas o coacciones.

El juzgado ha dado traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que formulen alegaciones en el plazo de cinco días al amparo del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Contra el auto cabe recurso de reforma en el plazo de tres días y recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.