Confirman la absolución de los dos acusados de asesinar al ‘chivato’ de la ‘Mocro Maffia’ en Chiclana

La ubicación de los teléfonos abarcaba un radio de dos kilómetros y no demostraba que los acusados estuvieran en el lugar del asesinato

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Uno de los dos absueltos, en el momento de su detención en 2022.

La acusación sostenía que los teléfonos móviles situaban a los dos procesados en las proximidades del crimen, que ambos desconectaron sus terminales poco después del asesinato y que posteriormente emprendieron una huida precipitada. Sin embargo, esos indicios no han sido suficientes para anular la absolución. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado que no existen pruebas concluyentes que permitan atribuirles la ejecución de un hombre holandés relacionado con la denominada ‘Mocro Maffia’.

El TSJA ha desestimado íntegramente los recursos formulados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular contra la sentencia que absolvió a los dos acusados del asesinato cometido el 15 de enero de 2022 en Chiclana de la Frontera.

En una sentencia fechada el 23 de julio, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal respalda el veredicto emitido por el jurado popular durante el juicio celebrado en abril en la Audiencia Provincial de Cádiz. Los magistrados consideran que la decisión estaba “motivada”, no incurrió en arbitrariedad y debe prevalecer el derecho de los procesados a no ser juzgados dos veces por los mismos hechos.

La víctima fue localizada con un disparo en la cabeza en el Polígono Pelagatos. La acusación mantenía que se trató de una ejecución relacionada con un posible ajuste de cuentas vinculado al tráfico de drogas.

La Fiscalía solicitaba para cada uno de los acusados 28 años de prisión: 23 años por asesinato y otros cuatro por tenencia ilícita de armas y daños mediante incendio. También reclamaba una indemnización de 274.000 euros para la viuda y el hijo del fallecido.

Los indicios de los teléfonos móviles

El recurso de la Fiscalía sostenía que el jurado no había valorado conjuntamente todos los indicios presentados durante el juicio y había dejado fuera elementos que consideraba esenciales.

Entre ellos citaba la coincidencia temporal y espacial de los terminales de los acusados con el teléfono de la víctima, la presencia de esos dispositivos durante la noche del 14 al 15 de enero en las zonas de cobertura de sus domicilios, su desconexión casi inmediata después del crimen y la supuesta “huida precipitada” de los dos procesados.

El TSJA, sin embargo, recuerda que el jurado examinó estos elementos y concluyó que dejaban “un margen de duda razonable”. En concreto, consideró que la información técnica únicamente situaba uno de los teléfonos en una zona próxima, pero no demostraba que su propietario estuviera en el lugar exacto del asesinato.

Tampoco quedó acreditado con pruebas concluyentes que los acusados llevaran consigo los terminales en aquel momento. A esto se añade que aparecieron otros teléfonos con recorridos similares que no fueron investigados, una circunstancia que el jurado tuvo en cuenta para mantener sus dudas.

La prueba de localización telefónica tampoco ofrecía una ubicación precisa, ya que comprendía un diámetro aproximado de dos kilómetros. Además, ninguno de los procesados fue visto en el lugar del crimen ni apareció en las cámaras de tráfico analizadas durante la investigación.

Para el tribunal, la prueba contra ambos era exclusivamente indiciaria y descansaba principalmente en el movimiento de sus teléfonos. Frente a esta hipótesis, la defensa presentó explicaciones alternativas que el jurado consideró posibles y que redujeron la fuerza incriminatoria de esos datos.

Un coche quemado a nueve kilómetros

Según el escrito de acusación de la Fiscalía, los dos hombres se desplazaron desde Málaga hasta Chiclana en un vehículo de alquiler y portaban un arma corta de fuego para la que carecían de licencia.

La acusación sostenía que, una vez en el Polígono Pelagatos, dispararon a la víctima en la sien. Después habrían conducido hasta la zona del Pinar de los Franceses, situada a unos nueve kilómetros del lugar del asesinato, donde supuestamente prendieron fuego al coche con el objetivo de eliminar cualquier resto que pudiera relacionarlos con los hechos.

La defensa negó esta versión y mantuvo desde el comienzo del procedimiento que ninguno de los dos acusados se encontraba en la provincia de Cádiz cuando ocurrió el crimen. Según sus abogados, uno estaba en la provincia de Málaga y el otro se encontraba fuera de España.

Los letrados reconocieron que uno de los procesados conocía al fallecido y que ambos habían comido con él durante los días anteriores a su muerte. No obstante, aseguraron que después de esos encuentros no volvieron a mantener contacto alguno con la víctima.

También destacaron que los acusados nunca fueron vistos en el lugar del asesinato ni en el punto donde ardió el vehículo. Según la defensa, las únicas personas observadas en la zona del incendio fueron dos individuos que inicialmente figuraron como investigados y que posteriormente quedaron apartados del procedimiento.

Testigo protegido y relacionado con la ‘Mocro Maffia’

La Guardia Civil informó tras la detención de cinco personas por estos hechos de que la víctima desarrollaba actividades relacionadas con el tráfico de hachís entre la Costa del Sol, Holanda y Francia. También señaló que estaba relacionada con un caso de narcotráfico de la denominada ‘Mocro Maffia’ holandesa.

Durante el juicio, la defensa aseguró que el fallecido figuraba como testigo protegido después de haber declarado ante la Policía contra el líder de esa organización criminal.

Según esta versión, el hombre había viajado desde Holanda hasta España pocos días antes de ser asesinado porque tenía concertada una cita “muy importante” en Conil con dos personas pertenecientes a la organización criminal de la que supuestamente había formado parte.

La defensa sostuvo que sobre la víctima había un “precio por su cabeza”, que llevaba tiempo huyendo de la mafia holandesa y que su muerte fue consecuencia de un ajuste de cuentas organizado por la estructura criminal a la que habría pertenecido y posteriormente traicionado.

El jurado popular declaró inocentes a los dos acusados al considerar que no existían testimonios directos ni pruebas suficientes para demostrar que fueran ellos quienes dispararon contra la víctima o incendiaron el vehículo para eliminar posibles evidencias.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica aquella decisión y rechaza íntegramente los recursos presentados por la Fiscalía y la acusación particular. La absolución de los dos acusados queda, por tanto, confirmada.