El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de ocho años de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado de agresión sexual cometido sobre su prima, menor de edad, con la que convivió durante varios años en el mismo domicilio. La resolución ratifica así la sentencia dictada previamente por la Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz.
Los hechos considerados probados se desarrollaron entre 2016 y 2021, periodo durante el que el acusado compartió vivienda con la menor, nacida en 2007. La víctima había sido acogida por el padre del condenado al encontrarse en una situación de desamparo.
Según recoge la sentencia, durante los últimos años de convivencia el hombre, conociendo la edad de su prima, le pedía en repetidas ocasiones que acudiera a su habitación bajo la excusa de ver una película. Era en esos momentos cuando, de acuerdo con el relato judicial, cometía las agresiones sexuales.
La resolución también recoge episodios de amenazas. Cuando la menor le pedía que parase o comenzaba a gritar, el acusado llegó a responderle que le «reventaba la cara» si lo hacía. Uno de los episodios ocurrió durante la celebración de un bautizo en un chalé, cuando el hombre pidió a la menor que se marchara con él a una cama y, ante su negativa, la agarró del brazo, la llevó hasta allí y cometió otra agresión sexual.
Ocho años de prisión y 13 de alejamiento
A partir de estos hechos, la Audiencia Provincial condenó al acusado a ocho años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual.
La sentencia estableció además la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante 13 años, así como una inhabilitación especial durante 12 años para ejercer cualquier profesión u oficio, remunerado o no, que implique contacto con menores.
El condenado deberá asimismo indemnizar a la víctima con 20.000 euros.
La defensa recurrió la resolución ante el TSJA alegando una vulneración de la presunción de inocencia y la inexistencia de pruebas de cargo suficientes. Solicitó su absolución o, subsidiariamente, que se anulase el juicio y se celebrara uno nuevo con todas las garantías procesales.
El TSJA respalda la valoración de las pruebas
El alto tribunal andaluz ha rechazado el recurso y mantiene la sentencia de la Audiencia. El TSJA considera que el relato de la víctima puede establecerse a partir de su propia declaración, que estuvo respaldada de forma objetiva por el informe pericial incorporado al procedimiento y, en determinados aspectos, por las declaraciones de los testigos.
Frente a ello, el tribunal analiza la versión ofrecida por el acusado y los testimonios de personas pertenecientes a su entorno personal. La resolución concluye que estos elementos no tienen entidad suficiente para neutralizar el valor probatorio otorgado a la declaración de la menor.
El TSJA entiende igualmente que la Audiencia Provincial expuso de manera motivada y razonada cómo realizó la valoración de las diferentes pruebas practicadas durante el procedimiento.
Por ello, el tribunal concluye que no existen motivos para modificar las conclusiones alcanzadas por la Audiencia Provincial, dejando ratificada la condena de ocho años de prisión y el resto de medidas impuestas al acusado.

