Los trabajadores transfronterizos tendrán un certificado anual para trabajar en Gibraltar tras el Tratado

El nuevo marco regula la entrada y permanencia por motivos laborales y deja expresamente fuera cualquier derecho a la vivienda en Gibraltar

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Trabajadores y vecinos cruzan hacia Gibraltar / Marcos Moreno

Las nuevas reglas para los trabajadores transfronterizos de Gibraltar comienzan a tomar forma tras la entrada en vigor del Tratado entre Reino Unido y la Unión Europea. La normativa publicada en el Boletín Oficial desarrolla las disposiciones que afectan a este colectivo y establece, entre sus principales novedades, la creación de un certificado que acreditará la condición de trabajador fronterizo, tendrá una vigencia de un año y podrá renovarse.

Según explica la GBC, las disposiciones afectan a los ciudadanos de la Unión Europea que residan legalmente en España y trabajen en Gibraltar, incluidos los trabajadores autónomos. Para ser considerados transfronterizos deberán regresar a España al menos una vez por semana.

La normativa reconoce a estas personas el derecho a entrar, permanecer y salir de Gibraltar con el objetivo de trabajar. También podrán inscribirse en los servicios de empleo y recibir asistencia para encontrar trabajo en las mismas condiciones que los ciudadanos británicos en Gibraltar.

El nuevo marco contempla además cuestiones relacionadas con el empleo, los salarios y las condiciones laborales, las prestaciones sociales y fiscales, los derechos sindicales y el acceso a la formación profesional. Los miembros de las familias de los trabajadores también quedan contemplados por las nuevas disposiciones.

Sin derecho a una vivienda en Gibraltar

Uno de los aspectos que establece expresamente la normativa es que la condición de trabajador transfronterizo no otorgará ningún derecho a la vivienda en Gibraltar.

Las reglas también contemplan qué ocurrirá cuando una persona deje temporalmente de trabajar. En determinadas circunstancias, un transfronterizo podrá conservar su estatus si queda desempleado, se encuentra temporalmente incapacitado para desarrollar su actividad como consecuencia de una enfermedad o lesión o comienza una formación profesional.

Otro de los principales cambios será la creación del certificado de trabajador fronterizo, cuya expedición corresponderá al Director de Empleo. Las solicitudes deberán tramitarse de manera telemática a través del portal de gobierno electrónico y tendrán que estar acompañadas de un documento de identidad válido y de las pruebas necesarias para demostrar que el solicitante cumple los requisitos.

El certificado podrá expedirse electrónicamente y tendrá un año de validez. Posteriormente podrá renovarse, aunque el Director de Empleo tendrá capacidad para denegar dicha renovación o revocar un documento ya concedido cuando determine que su titular ha dejado de ser trabajador fronterizo o que nunca cumplió los requisitos para ser considerado como tal.

La legislación establece igualmente la posibilidad de imponer restricciones a los derechos de los transfronterizos por cuestiones relacionadas con el orden público, la seguridad pública o la salud pública, siempre bajo las condiciones previstas. Las personas afectadas por alguna de estas medidas podrán recurrir ante el Tribunal Supremo.

Las nuevas disposiciones se completan con un cuadro sobre las condiciones de empleo que recoge aspectos como los periodos máximos de trabajo, los descansos mínimos, las vacaciones anuales mínimas remuneradas y la remuneración.

El nuevo marco concreta así algunas de las consecuencias prácticas del Tratado para uno de los colectivos directamente afectados por la relación entre Gibraltar y su entorno: los trabajadores que residen en España y cruzan la frontera para desarrollar su actividad laboral en el Peñón.